Comentario a las reformas introducidas por la Ley 20/2015 sobre la Ley 57/1968 relativo al percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas

 

La Ley 57/1968 de 27 de julio sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas se ha visto modificada desde el pasado 1 de enero de 2016 por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Las principales modificaciones que introduce esta nueva ley hacen referencia a los daños derivados de vicios y defectos en la vivienda y en la regulación de la percepción de las cantidades a cuenta del precio de la construcción.

De este modo, se busca ampliar un compromiso de protección ya contemplado en la Ley 57/1968, toda vez que se introduce el concepto de garantía financiera con el objeto de blindar los derechos de aquellas personas que hubiesen entregado cantidades anticipadas a la entrega de una vivienda.

Para ello, dicha ley ya realizaba una declaración intenciones en este sentido cuando en su artículo primero disponía la obligación de depositar las cantidades entregadas por los clientes en una única cuenta bancaria destinada a acumular los fondos disponibles para la construcción de la vivienda, así como en su art. 2 se manifestaba  la obligatoriedad de devolver las cantidades más un seis por ciento anual en caso de que la vivienda no se llegase a entregar, ya fuese dentro o fuera del plazo convenido.

No obstante, la nueva Ley 20/2015 introduce novedades importantes de cara al consumidor en lo referente a las aseguradoras y reaseguradoras. Quizá la más destacable sea la extensión del plazo de garantía, contemplada en la disposición adicional primera, que se extiende hasta el momento de obtención de la licencia de edificación, bien sea mediante la contratación de un seguro de caución o mediante la aportación de un aval solidario emitido por una entidad de crédito. En este punto, es donde encontramos la segunda modificación reseñable que se infiere de esta nueva ley, pues en ella se establecen los requisitos necesarios en ambos casos.

No procede en el presente artículo entrar a valorar con mayor profundidad las condiciones necesarias para ambas modalidades de garantía, sirva éste para destacar la fijación legal de una serie de mecanismos definidos por la nueva ley 20/2015 y diseñados para la protección de los derechos de las personas afectados por vicios y defectos en la construcción o aquellos derivados del incumplimiento de los plazos acordados para la entrega de llaves en relación con las cantidades aportadas de antemano para la obtención de una vivienda.

 

Luis Miguel Pérez 

 

 

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