El Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad contra las tasas judiciales

 

El pasado viernes 29 de julio el Tribunal Constitucional estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por 109 diputados contra la Ley 10/2012 del 20 de noviembre en materia de regulación de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Dicha Ley, promovida por el entonces Ministro de Justicia D. Alberto Ruiz Gallardón, es considerada perjudicial para el mantenimiento de una tutela judicial efectiva (art. 24,1 CE) y se entiende que puede producir un efecto disuasorio sobre la ciudadanía a la hora de ejercer sus derechos, además de obstaculizar y limitar el acceso a dicho derecho fundamental.

El recurso, presentado el pasado 19 de febrero de 2013, articula su fundamentación jurídica en torno a cuatro grandes pilares: la ilegitimidad del establecimiento de un sistema de tasas en el servicio público de justicia y límites constitucionales, la vulneración de diversos artículos de la Constitución (1, 9.2, 24.1, 106 y 119), la vulneración del derecho a la igualdad del artículo 14 CE y la incompatibilidad de la Ley 10/2012 con el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31.1 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional señala que las tasas en sí mismas no son óbice para asegurar una tutela judicial efectiva, ni para el principio de gratuidad de la Justicia ni para el sometimiento  de la Administración al Poder Judicial, sino que es su cuantía lo que supone un obstáculo económico para todas aquellas personas cuya capacidad económica sea suficiente para afrontar un proceso judicial. A este respecto, recuerda la sentencia que en la demanda formulada ante el Tribunal, se habla de  “el denominado ‘efecto escalofrío’ o efecto inhibidor que algunas sanciones o cargas legales pueden tener sobre el ejercicio de un derecho fundamental, que cuenta con múltiples y estudiadas manifestaciones en la jurisprudencia norteamericana, especialmente en relación con la libertad de expresión”.

¿Qué artículos serán derogados?

Por ello, el TC declara en su fallo la nulidad del artículo 7.1 de la Ley 10/2012 en el que se establecen las cuantías prefijadas para los recursos de apelación, de casación y extraordinario por infracción procesal en el orden jurisdiccional civil. También han sido declaradas nulas las tasas correspondientes al procedimiento abreviado, ordinario, al recurso de casación y apelación en el ámbito contencioso-administrativo. Por último, en procedimientos ante el Juzgado de lo Social, la nulidad de las tasas afecta al recurso de suplicación y de casación.

Por otro lado, queda derogado también el art. 7.2. en cuanto al establecimiento de una cuota variable para las personas jurídicas. Es preciso indicar que la derogación de ambos artículos y la consiguiente declaración de inconstitucionalidad sólo tienen eficacia pro futuro, es decir, sólo serán aplicables a todos aquellos procesos en los que aún no haya una resolución firme.

Jueces, fiscales y abogados celebran la resolución del Tribunal Constitucional y afrontan con optimismo un nuevo horizonte profesional con confianza en que los ciudadanos no encuentren barreras ni sientan “escalofríos” a la hora de ejercer sus derechos.

 

 

Luis Miguel Pérez 

 

 

Luis Miguel Pérez Abogados Tlf: 886117630