La protección del derecho al honor frente a los delitos de calumnia e injuria en redes sociales 


La revolución tecnológica acaecida a comienzos de siglo y la consiguiente transformación de los canales de comunicación propició la proliferación de las redes sociales como medio de masas al alcance de cualquier usuario de Internet. A través de ellas, los internautas pueden crear comunidades de usuarios y entrar en contacto con otros perfiles pertenecientes a personas desconocidas. Tales avances comunicativos trajeron consigo, no obstante, una serie de peligros ya contemplados con anterioridad en el Código Penal e íntimamente relacionados con los derechos de la personalidad: se trata de los delitos de calumnias e injurias y su vulneración del derecho al honor recogido en nuestra Constitución.

En numerosas ocasiones, podemos encontrar que desde determinados perfiles, se aprovecha el anonimato que ofrecen las redes sociales para verter opiniones que se revisten con la forma de injurias y calumnias. Nos remitimos pues, al clásico enfrentamiento entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor, recogidos en los arts. 20 y 18, respectivamente, que esta vez encuentra su ámbito de desarrollo en las redes sociales. Conviene resaltar que no entraría en juego en estos casos el derecho a la intimidad por entenderse que, desde el momento en que una persona decide crear un perfil en una red social y publicar determinados contenidos, parte de su intimidad se ve abierta y voluntariamente expuesta a cambio de la obtención de una determinada audiencia, cuyo alcance e impacto no sería tan grande de no haber empleado tal medio de comunicación.

Los delitos de calumnias e injurias llevados a cabo en Internet se regulan del mismo modo que aquéllos cuya propagación se ha realizado a través de medios escritos, radiofónicos o audiovisuales, con el agravante de que todos aquellos difundidos por Internet se consideran expresados a través de un medio de comunicación masivo y, por tanto, propagados con publicidad. Por tanto, seguiremos considerando la calumnia como la “imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad” (art. 205 CP) y la injuria como “la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación” (art. 208 CP).

Sin embargo, las particularidades propias de Internet (y de las redes sociales en concreto) como medio de comunicación de masas presentan una serie de problemas únicos que no padecen otros medios:

El anonimato. El empleo de ‘nicknames’ o de nombres falsos de usuario en las redes sociales sirve en muchos casos a los internautas para proteger su identidad frente a terceros y actuar bajo el amparo del anonimato. No obstante, existen para identificar a estos internautas a través de sus direcciones IP.

El domicilio social. Con frecuencia, la sede de las empresas que administran las redes sociales se encuentran en otros países, lo cual complica denunciar ante ellas los hechos constitutivos de delito. En caso de que no se tomaran medidas de protección de los derechos del ofendido habiendo sido informadas las autoridades de la red social de la comisión del delito, los administradores de la plataforma de contenidos serán considerados responsables solidarios.

Cabe recordar que tanto los delitos de injurias como los de calumnias pueden recaer sobre personas físicas o jurídicas, tal y como afirma la STC del 11 de diciembre de 1995 donde se afirmaba que “el significado del derecho al honor ni puede ni debe excluir de su ámbito a las personas jurídicas".

En cuanto a los medios de prueba, es fundamental dejar constancia de las calumnias o injurias antes de que puedan ser eliminadas, bien sea mediante la toma de capturas de pantalla o mediante fotografías, que podrán ser remitidas a las autoridades competentes de la red social mediante los mecanismos de los que habitualmente disponen o presentadas ante el juez en caso de que se decida presentar una querella.

Desde la Brigada de Investigación Tecnológica (BIT) de la Policía Nacional, se esgrimen una serie de consejos para evitar ser víctima de acoso en Internet. En el concreto caso que nos ocupa, que no es otro que el de las redes sociales, se advierte la importancia de mantener el perfil privado para evitar la intromisión de desconocidos en nuestros tablones de noticias y crear contraseñas complejas para obstaculizar una posible usurpación de identidad, así como la suspensión inmediata del contacto con aquellas personas que hayan dañado nuestro derecho al honor.

La proliferación del acoso en la red (también conocido como ‘ciberbullying’) obliga a los juristas a actualizarse en materia penal en aquellos casos en que se haya vulnerado el derecho al honor mediante injurias y calumnias propagadas a través de estos medios. Siendo Internet una gran comunidad de personas conectadas entre sí y las redes sociales un punto de encuentro para ellas, el caldo de cultivo para este tipo de infracciones está servido y es preciso que los despachos de abogados estén preparados para afrontar tales supuestos ante los tribunales. 

 

Luis Miguel Pérez 

 

 

Luis Miguel Pérez Abogados Tlf: 886117630