Reclamación frente a aerolíneas por retraso, cancelación o denegación de embarque

 

Hasta unas vacaciones de ensueño pueden convertirse en una pesadilla. En ocasiones, las compañías de transporte aéreo se ven obligadas a cancelar o a retrasar sus vuelos por la seguridad de sus pasajeros atribuyendo la causa de dicho problema a situaciones que escapan a su control, bien sea debido a fenómenos meteorológicos imprevisibles, huelgas, situaciones de inestabilidad política, etc. Pero… ¿qué sucede cuando los motivos del retraso o cancelación no son atribuibles a causas excepcionales?

El Reglamento CE 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo regula las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos y busca proteger los derechos de los consumidores en caso de denegación de embarque contra la voluntad del usuario y en caso de retraso o cancelación del viaje. En la interpretación de esta disposición jurídica es fundamental el concepto de “circunstancias extraordinarias” al que se alude reiteradamente a lo largo de la misma. Concretamente, el artículo 5.3 de dicho reglamento establece que las aerolíneas no están obligadas a compensar a sus pasajeros siempre y cuando puedanprobar que la cancelación o retraso se debe a “circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”.

De no existir tales circunstancias, la cuantía de la compensación se fijaría en virtud del artículo 251 de la LEC y del art. 7 del Reglamento CE 261/2004. Éste último realiza un baremo para estimar el importe a indemnizar del siguiente modo:

-          En vuelos de hasta 1500 kilómetros, se estima que la cuantía de la compensación será de 250 euros.

-          En vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y en todos los demás vuelos entre 1.500 y 3.000 kilómetros, el importe de la compensación asciende a 400 euros.

-          Todos los demás trayectos aéreos no contemplados en los apartados anteriores tendrán derecho a una indemnización de 600 euros.

Este reglamento, además, establece que los consumidores afectados por el retraso o cancelación de su viaje tendrán otros fundados privilegios al alcance de su mano entre los que se encuentran el derecho a ser atendidos, a ser reembolsados, a ser enviados en un transporte alternativo hasta su destino, a una compensación suplementaria y a recibir información, entre otros.

Este despacho ha obtenido recientemente una sentencia estimatoria en la que se condena a una aerolínea a indemnizar a tres de sus pasajeros por la cancelación de su viaje, circunstancia que les hizo perder las conexiones de los vuelos que les llevarían hasta su destino final; debido a un “fallo informático” y obligándoles a perder un día de sus vacaciones. Según la sentencia recaída en juicio verbal, tal error no puede considerarse una circunstancia extraordinaria por ser a priori “evitable” y “previsible” y procede, por tanto, el pago de una compensación a las demandantes con imposición de costas a la demandada.

 

Luis Miguel Pérez 

 

 

Luis Miguel Pérez Abogados Tlf: 886117630