La validez de los mensajes de Whatsapp como medio de prueba judicial

 

   Demostrada ya la validez de canales de comunicación no tan tradicionales como el correo electrónico o la mensajería SMS como medio de prueba en procesos judiciales, el ordenamiento jurídico afronta un nuevo reto de adaptación a la sociedad contemporánea y a unos hábitos y costumbres que evolucionan más rápido que el marco legislativo vigente.

Estos servicios de mensajería “tradicionales” han visto desterrado su liderazgo y hemos sido testigos de cómo las aplicaciones de mensajería instantánea en dispositivos móviles se han convertido en el medio más común de comunicación bilateral y grupal. Whatsapp, Line o Telegram son algunas de las herramientas más utilizadas y también son, por tanto, un espacio virtual donde quedan reflejados actos delictivos de toda clase, desde el acoso virtual o ‘cyberbullying’ hasta delitos de pornografía infantil o estafa.

Numerosas sentencias, como la número 702/2015 de 24 de noviembre de la sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid, evalúan la validez de los mensajes recibidos en Whatsapp como prueba en juicio.

El problema para la admisión de los mensajes de Whatsapp como medio de prueba reside en que esta aplicación almacena por un tiempo muy limitado los mensajes en sus servidores, concretamente el tiempo que transcurre entre que el emisor envía el mensaje y el emisor lo recibe; y, por tanto, no se puede acudir a este servidor de telecomunicaciones para obtener una prueba fehaciente de la veracidad de los mensajes aportados como prueba. Es más, únicamente el receptor de la comunicación conserva esta información en su dispositivo, ya sea en la memoria interna del terminal o en la tarjeta SD, puesto que; por parte del emisor, la información relacionada con el mensaje se guarda en la memoria flash y ésta borra los datos contenidos en ella a medida que necesita más espacio para retener otras informaciones.

Recientemente, se ha demostrado la facilidad con la que se pueden manipular y modificar los mensajes recibidos en Whatsapp en un dispositivo móvil sin dejar huella. Por ello, su idoneidad como medio de prueba está en tela de juicio. La referida sentencia 702/2015 considera que, “para apreciar los efectos del riesgo de manipulación en el caso concreto, el Juez atenderá a los siguientes elementos: en primer lugar, a la valoración del conjunto de las pruebas practicadas en relación con los mensajes de Whatsapp; y, en segundo lugar, a la postura procesal de las partes, tanto de quien ha aportado los mensajes como de la defensa del acusado”.

Bajo este criterio, el tribunal acordó admitir la prueba presentada como válida y se reafirmó en su decisión de condena por un delito continuado de amenazas leves ante el recurso de apelación presentado por el contrario, donde se alegó que los mensajes habían sido manipulados. Podemos deducir, por consiguiente, que las comunicaciones recibidas por Whatsapp tienen validez en un proceso judicial, bien sean presentadas por escrito o mediante el teléfono móvil aportado como prueba; no obstante, esta validez estará condicionada por la admisión de una serie de indicios que, en suma, consoliden la verosimilitud de este aporte documental; por la postura procesal de las partes y por el visto bueno, si fuese necesario, de un informe pericial que verifique la autenticidad y veracidad de los mensajes.

 

Luis Miguel Pérez 

 

 

Luis Miguel Pérez Abogados Tlf: 886117630