Responsabilidades derivadas del cargo de administrador de una sociedad

 

Para comenzar a abordar esta temática, es preciso responder en primer lugar a la siguiente pregunta: ¿Quién es el administrador de una empresa? El Título VI de la Ley de Sociedades de Capital, lejos de aportar una definición precisa de esta figura, acota sus características formales al establecer quién puede ejercer este cargo, su duración, sus obligaciones y las formas que puede adoptar, entre otras cuestiones.

De este modo y en base al citado título, podríamos perfilar la figura del administrador como la persona física o jurídica que representa a la sociedad en su actividad y ante terceros. Ejerce como gestor y  participa en la toma de decisiones que afecten a la empresa. Su cargo se determina desde el mismo momento de constitución de la sociedad, en que se establecerá qué tipo de administración tendrá efecto. Así, su figura podrá adoptar la forma de administrador  único, solidario o mancomunado, o adoptar la forma de Consejo de Administración.

El administrador debe cumplir con una serie de preceptos de obligado cumplimiento tales como:

  • Ejercer su cargo con diligencia y actuar con lealtad de cara a la sociedad para la que trabaja, actuando siempre a favor de los intereses de ésta.
  • No puede participar en negocios por cuenta propia utilizando el nombre de la empresa ni beneficiándose de su cargo en ésta.
  • Tiene la obligación de mantener el secreto en lo que a las informaciones confidenciales de la empresa se refiere; para prevenir, entre otros, delitos derivados del conocimiento de información privilegiada.
  • Tiene vetado el ejercicio de actividades profesionales, por cuenta propia o ajena, enmarcadas en idéntico, análogo o complementario sector que la empresa que administra, salvo expresa autorización por parte de ésta.

Una mala gestión en las obligaciones del administrador puede derivar en acciones de responsabilidad solidaria por las deudas que la sociedad haya podido adquirir frente a la sociedad, los socios o los acreedores sociales. Esta responsabilidad también recaerá sobre ellos cuando hayan actuado de mala fe incumpliendo los estatutos sociales o cuando hayan obrado en contra de la ley.

Conviene recordar, por último, que las acciones de responsabilidad se extienden también contra los administradores de hecho, quienes no figurando inscritos como tales, desempeñan el mismo cargo o ejercen idénticas funciones. En ausencia de administrador, la responsabilidad solidaria recaerá sobre la persona física que ostente el más alto cargo de dirección dentro de la empresa

 

Luis Miguel Pérez 

 

 

Luis Miguel Pérez Abogados Tlf: 886117630