Comentario a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
 

El pasado 2 de octubre entró en vigor la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuyo objetivo es, según su título preliminar, “regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas (…), así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria” (art.1).

No obstante, las principales novedades introducidas por esta ley no entrarán en vigor hasta el 2 de octubre de 2018, cuando comenzarán a tener efecto las disposiciones relativas al registro de apoderamientos, al registro electrónico, al registro de empleados públicos habilitados, al punto de acceso general electrónico de la Administración y al archivo único electrónico.

De este modo, queda derogada la anterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tal y como se expresa en la disposición derogatoria única de la referida Ley 39/2015.

Lejos de realizar un análisis detallado de todos los rasgos novedosos de esta nueva ley, hemos seleccionado tres aspectos que consideramos de especial importancia:

-          El artículo 6 establece la obligatoriedad de disponer de un registro electrónico general de apoderamientos en cada entidad local, Comunidad Autónoma y también en la Administración General del Estado aunque, como ya hemos mencionado, esta medida concreta no entrará en vigor hasta octubre de 2018. Estos registros electrónicos deberán ser compatibles entre sí para compatibilizar las conexiones entre las distintas entidades y así facilitar el intercambio de información. Así, se podrá inscribir el apoderamiento “apud acta” (así como su revocación, prórroga y denuncia) bien mediante una comparecencia electrónica o bien haciendo uso de la modalidad presencial.

-          Del mismo modo, los interesados en un procedimiento administrativo podrán solicitar en cualquier momento la expedición de copias de cualquier documento presentado que forme parte de él. Se establece la obligatoriedad de actuar conforme a lo solicitado en un plazo máximo de quince días.

A pesar de esta aparente universalidad y transparencia, el apartado cuarto del artículo 70 de esta ley excluye la expedición de copias de documentos que sean considerados de apoyo o auxiliar. Desafortunadamente, la lista de documentos contenidos en esta excepción es numerosa.

-          Se incorpora la posibilidad de tramitación simplificada de los procedimientos administrativos comunes a instancia del interesado o de oficio. Esta modalidad abreviada deberá resolverse en el plazo de treinta días desde la notificación  a la persona del acuerdo de tramitación simplificada. El interesado, no obstante, no estará obligado a seguir este cauce y podrá solicitar la tramitación ordinaria del procedimiento.

Si bien la entrada en escena de esta nueva ley supone un paso adelante en los objetivos de transparencia marcados por la Administración Pública, aún queda un largo camino que recorrer para la consecución de esta meta, cuya primera etapa culminará el 2 de octubre de 2018.

 

Luis Miguel Pérez 

 

 

Luis Miguel Pérez Abogados Tlf: 886117630