Obtención de la nacionalidad española por residencia desde la entrada en vigor de la Orden JUS/1625/2016
 

Nuevamente, la legislación española se ha visto obligada a adaptarse a los avances tecnológicos que marcan el devenir de una sociedad en constante evolución. Esta vez, la sincronización afecta a los medios para adquirir la nacionalidad española por residencia. La nueva Orden JUS/1625/2016 desarrolla el Real Decreto 1004/2015 en lo referente a la tramitación electrónica del procedimiento.

Desde el pasado 7 de noviembre, fecha de entrada en vigor de la citada orden, se contempla la posibilidad de tramitar telemáticamente cualquier fase del proceso de adquisición de la nacionalidad por residencia, sin perjuicio del modelo de tramitación anterior dispuesto en el Real Decreto 1004/2015 que será igualmente válido para aquellos interesados que deseen optar los medios más tradicionales. Sólo los representantes colegiados de aquellas personas interesadas en adquirir la nacionalidad española estarán obligados a seguir el procedimiento mediante tramitación electrónica.

Al igual que en el Real Decreto 1004/2015, tienen capacidad para presentar la solicitud:

-          Aquellas personas interesadas mayores de 18 años o menores emancipados.

-          Aquellas personas mayores de 14 años que se encuentren asistidas por un representante legal.

-          Aquellas personas que representen legalmente a mayores de 14 años.

-          Aquellas personas que representen legalmente a otras con capacidad modificada judicialmente o aquellas personas con capacidad modificada por sí solas debidamente asistidas.

El art. 9 de esta nueva orden establece que las comunicaciones y notificaciones deducidas del procedimiento podrán ser remitidas de manera telemática al interesado siempre y cuando se haya optado por esta modalidad a la hora de presentar la solicitud. En caso contrario, se realizarán en formato papel.

En definitiva, la orden JUS/1625/2016 supone una actualización del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia que agiliza la tramitación del proceso a la vez que mantiene los requisitos de aptitud necesarios para su obtención (examen DELE, prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España o SCCE y las exenciones correspondientes a miembros de países latinoamericanos). Una vez más, las Administraciones Públicas afrontan el reto de rejuvenecer su ‘modus operandi’ ante el incesante desarrollo de las nuevas tecnologías y ante la constante evolución del mundo contemporáneo.

 

Luis Miguel Pérez 

 

 

Luis Miguel Pérez Abogados Tlf: 886117630