¿ESTÁN SUJETAS LAS PRESTACIONES POR BAJA DE MATERNIDAD AL PAGO DE IRPF?
 

Siempre es bien recibida la llegada de un nuevo miembro en una familia y a la vista están las facilidades que desde el poder legislativo se promueven para asegurar el reemplazo generacional en la sociedad española. Pero, ¿no deberían extenderse estas comodidades a nuestras contribuciones al Tesoro Público? Este es el último motivo de confrontación entre el poder judicial y la Agencia Tributaria, enfrentados a raíz de la exención del pago del IRPF aportado en base a las prestaciones públicas obtenidas por una baja de maternidad.
 
Según lo dispuesto en el artículo séptimo de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su apartado h), “(…) estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad” y añade a continuación que también estarán exentas las prestaciones públicas de las Comunidades Autónomas o entidades locales percibidas por causa de maternidad.
 
Así lo defiende el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en una sentencia del pasado mes de noviembre de 2016. En ella estimaba las pretensiones de una contribuyente, que reclamó más de 3.000 euros abonados en concepto de IRPF durante su baja de maternidad, tras haber agotado la vía administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de esa misma comunidad.
 
Por otra parte, la Agencia Tributaria ya aclaró mediante una nota informativa, ante el surgimiento de una cadena de SMS en 2013 animando a los contribuyentes a reclamar la devolución del importe abonado en concepto de IRPF aplicado sobre las prestaciones de maternidad, que las aportaciones tributarias en este caso se consideraban como rendimientos del trabajo y que, por tanto, estarían sujetas al pago de IRPF.
 
De este modo, las diversas interpretaciones que realizan la Agencia Tributaria y el TSJ de Madrid acerca de este controvertido artículo podrían generar una avalancha de reclamaciones dado que se estima que cerca de un millón de contribuyentes se verían afectados.
 
Es preciso indicar que esta sentencia no ha sentado jurisprudencia sino que se limita al caso concreto recaído sobre ese tribunal. La Agencia Tributaria, por consiguiente, seguirá negando a los interesados la devolución de estas cantidades mientras no se agote la vía administrativa y se acuda al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma que proceda, que deberá emitir una resolución en base a las circunstancias particulares del asunto.

Luis Miguel Pérez 

 

 

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