¿Tributar por pérdidas?
 

Tras la reciente crisis económica y la consiguiente (o incluso anterior) crisis del sector inmobiliario, los propietarios han contemplado como el valor de sus posesiones decrecía de manera incontrolada frustrando en muchas ocasiones sus deseos de vender o transmitir esos bienes. Aun cuando el terreno o solar ha visto mermado su valor catastral, el devengo derivado de su transmisión no está exento de responsabilidades tributarias.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, Plusvalía) es un tributo que se fundamenta en la presunción de existencia de un aumento del valor catastral de los inmuebles transcurrido un tiempo determinado. Tal aumento, genera una plusvalía en caso de transmisión cuyo hecho imponible queda sometido a la consiguiente cotización.

Recientemente, la Sentencia del Tribunal Constitucional del 16 de febrero de 2017 ha declarado la nulidad e inconstitucionalidad de varios preceptos que integran la norma foral 16/1989, de 5 de julio, de Guipúzcoa. Tal decisión se fundamenta en la aplicación de unas normas de cálculo que presuponen la existencia de un aumento en el valor de los terrenos del cual se benefician los propietarios en el momento de su transmisión. Este incremento no siempre existe sino que el valor del terreno puede permanecer estable e incluso reducirse y, por ello, el Tribunal Constitucional rechaza un sistema de cálculo que obliga a tributar por un hecho imponible derivado de una plusvalía que no siempre tiene lugar.

No obstante, en base a la referida resolución, parece que se acepta tácitamente este sistema de cálculo en aquellos casos en que exista un incremento efectivo y, en aquellos casos en que no se refleje, será necesario acreditar suficientemente tal circunstancia.

Ante esta resolución del Tribunal Constitucional parece lógico pensar que no tardará en haber un pronunciamiento acerca del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, puesto que regula asimismo el devengo de Plusvalía en la misma dirección que la normativa foral de Guipúzcoa. Si este tribunal decide extender el alcance de inconstitucionalidad de los referidos preceptos forales, aquellas personas que hayan decidido transmitir un terreno urbano que haya sufrido una depreciación no se verán sometidas a la responsabilidad tributaria derivada de una plusvalía que, en realidad, nunca llegó a existir.
   

Luis Miguel Pérez 

 

 

Luis Miguel Pérez Abogados Tlf: 886117630