¿Cómo registrar una patente?

Comentario al Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

 

El pasado día 1 de abril entró en vigor la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. Dos años después de su publicación en el BOE, esta nueva ley viene a sustituir la antigua 11/1986 e introduce algunas novedades importantes. Repasemos en primer lugar cuáles son los pasos a seguir para solicitar la concesión de una patente.

En primer lugar, es necesario realizar una solicitud formal mediante instancia ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Los datos que se incluirán en dicha petición están explícitamente detallados en el contenido de la propia ley, por lo que no nos detendremos en este punto. El interesado deberá incluir además una descripción del objeto de la patente lo más concisa y detallada posible. Una vez recibida y admitida la solicitud, comenzará el proceso de evaluación o examen de oficio de la misma, cuya resolución se notifica directamente al interesado y es publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

En segundo lugar, tras el abono de las tasas correspondientes y habiendo obtenido fecha de presentación de la solicitud, la Oficina Española de Patentes y Marcas elaborará un informe sobre el estado de la técnica en el que se valorará la novedad introducida por la patente y se emitirá una opinión escrita, preliminar y no vinculante, acerca de la cualidad novedosa de la solicitud y su posible aplicación industrial. Superado este trámite, se procede a la publicación de la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

Finalmente, la solicitud de patente debe superar un último examen sustantivo que valore la viabilidad de la propuesta y revise los documentos aportados con posterioridad al informe sobre el estado de la técnica, si los hubiere. Será necesario recorrer exitosamente este iter administrativo para obtener la concesión de la patente, que será publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial tras su otorgamiento.

Entre las novedades destacables de la Ley 24/2015, podemos resaltar:

-      Que desde el  1 de abril será obligatorio someter la solicitud de patente al examen sustantivo que postula el art. 34 de la nueva ley y que la autoridad competente para realizar dicha evaluación es la Oficina Española de Patentes y Marcas, en detrimento del Registro de la Propiedad Industrial, órgano anteriormente encargado por la Ley 11/1986 de Patentes.

-     Que el proceso de oposición a la solicitud de patente podrá ahora iniciarse tras conocer el resultado final de la resolución.

-     Que se aplicará una reducción del 50% en algunas de las tasas y cuotas anuales para personas físicas y PYMES.

Por último, cabe recordar que no son estas las únicas novedades que presenta la nueva Ley 24/2015, pero sí las más destacables en cuanto al proceso de solicitud y oposición a la misma y las más interesantes en cuanto a los mecanismos de acceso a la concesión de la patente.

 

Luis Miguel Pérez 

 

 

Luis Miguel Pérez Abogados Tlf: 886117630