¿Es válido un contrato celebrado por correo electrónico?
 

El auge de las nuevas tecnologías y la generalización del correo electrónico como medio de comunicación hace que muchos usuarios se planteen la validez de los contratos celebrados por e-mail. Dicho sea desde este momento que los contratos celebrados por esta vía son tan eficaces como cualquier otro, siempre y cuando concurran los requisitos de consentimiento, causa y objeto previstos en el Código Civil.

Sin entrar a examinar el contenido de estos requisitos, nos centraremos en el análisis de las particularidades que suponen la celebración de contratos por medios electrónicos.

En primer lugar, y en concordancia con lo expuesto en el párrafo anterior, los contratos celebrados por correo electrónico “producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico” según lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico (en adelante, LSSI). Por tanto, en cuanto a la validez de los mismos, podemos equiparar la eficacia de los contratos tradicionales con los contratos celebrados por correo electrónico.

Sin embargo, y pese a estas similitudes, los contratos electrónicos requieren de una serie de obligaciones para la parte contratante, que consisten en el deber de informar con carácter previo a la otra parte de forma clara, permanente y gratuita acerca de:

-          Los trámites necesarios para la celebración del contrato

-          La posibilidad de archivar el contrato electrónico y su accesibilidad

-          Los medios técnicos que permitirán introducir datos y corregir errores en el contrato

-          La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato

Esta obligación, contenida en el artículo 27 LSSI, se entiende cumplida si el prestador incluye dicha información en su portal web o página de Internet. No obstante, no será preciso el cumplimiento de tales obligaciones en caso de que ambas partes así lo hayan considerado oportuno y ninguno de ellos pueda considerarse consumidor o cuando el contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correos electrónicos u otro tipo de comunicación electrónica equivalente. Una vez realizada la propuesta, será necesario que el oferente manifieste el recibo y aceptación del contrato, bien sea mediante acuse de recibo electrónico o medios equivalentes.

En cuanto a la eficacia como prueba judicial, los contratos celebrados son admisibles siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el Código Civil y La Ley de Enjuiciamiento Civil para ser considerados como prueba.

 

Luis Miguel Pérez 

 

 

Luis Miguel Pérez Abogados Tlf: 886117630