¿QUÉ ES UNA HIPOTECA MULTIDIVISA?

 

   Este concepto recibe el adjetivo “multidivisa” cuando el pago de las cuotas de dicha hipoteca puede realizarse en divisas distintas a las empleadas en el país de origen.

La raison d’être de esta modalidad hipotecaria son los beneficios que el hipotecado puede obtener concertando su préstamo en otra divisa al verse favorecido por los tipos de cambio entre las distintas monedas y las fluctuaciones de debilidad/fortaleza entre las mismas.

En los últimos años, estos “instrumentos financieros” (según una reciente sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2015) sirvieron como reclamo que animó a los clientes a optar por esta modalidad multidivisa, decidiendo apoyarse en la aparente debilidad de monedas como el yen chino y el franco suizo con respecto al euro para obtener beneficios en la amortización de la deuda. Pese a que ya se comercializaban desde principios de siglo, las hipotecas multidivisa gozaron  de un momento de máximo esplendor entre los años 2006 y 2008 coincidiendo con el buen momento que atravesaba el euro con respecto a otras divisas. Según un informe realizado por la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) en 2016, más del 80% de las hipotecas multidivisa comercializadas en España fueron adquiridas entre los años 2007 y 2008.

Lejos de obtener los privilegios deseados, los consumidores se encontrarían en los años sucesivos con un fortalecimiento inesperado de ambas monedas y un debilitamiento de la moneda nacional, fruto de la reciente crisis financiera, que lastró los deseos de amortiguar el peso de la deuda a partir de los tipos de cambio. No debemos olvidar, además, que el cálculo de la amortización restante se realiza también en base al tipo de cambio.

Como consecuencia, se estimaron 200 millones de pérdidas para los clientes derivados de las cerca de 70.000 hipotecas multidivisa que existen en España.

El Tribunal Supremo ha considerado que los consumidores deberían haber sido convenientemente informados acerca de los riesgos asociados a este tipo de préstamo a tenor de lo contenido en la Directiva europea sobre Mercados e Instrumentos Financieros (MiFiD).

 

Luis Miguel Pérez 

 

 

Luis Miguel Pérez Abogados Tlf: 886117630