RECLAMACIÓN DE GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA: LA VÍA JUDICIAL
El 23 de diciembre de 2015, la sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó sentencia por la cual declaró que el principal interesado en la inscripción de una escritura de préstamo es la entidad financiera. Este interés se fundamenta, según la citada resolución, en la obtención de un título ejecutivo, en la constitución de la garantía real y en la adquisición de la posibilidad de ejecución especial.
Este interés del prestamista se materializa en aranceles notariales, de registro, gestoría, tasación y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados y se refleja como una estipulación propia de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria. Estos costes eran asumidos en exclusiva por la parte prestataria, pese a que los beneficios derivados de tales actos recayesen sobre la entidad financiera.
Pues bien, las conocidas como cláusulas de formalización de la hipoteca se han considerado abusivas dado que los requerimientos exigidos al consumidor son de interés exclusivo de las entidades financieras y su aceptación forzosa por parte del hipotecante desencadena un inadmisible desequilibrio entre ambas partes en el marco de una negociación individualizada.
Siendo esta una práctica frecuente en todas las entidades financieras de nuestro país, se espera una cantidad considerable de demandas solicitando la nulidad de dichas cláusulas.
Es por ello que se han creado juzgados de refuerzo en las principales ciudades para evitar el colapso que supondría una llegada ingente de reclamaciones a los juzgados españoles. Estos tribunales ad hoc se enfrentarán en exclusiva a las demandas de nulidad de cláusulas suelo y de gastos de formalización de hipoteca en un movimiento que, sin duda, supondrá un bálsamo para el exhausto sistema judicial español.
¿Qué documentación es necesaria para comenzar la reclamación?
En primer lugar, y como no podía ser de otro modo, es preciso encontrarse en disposición de una copia válida de la escritura del préstamo hipotecario que diese lugar a los gastos de constitución. En caso de no disponer de este documento, se puede acudir al notario responsable de la inscripción de la misma para solicitar una copia.
Además, para reclamar y justificar lo abonado en concepto de notaría, tasación o registro es fundamental aportar las facturas abonadas por estos servicios. En cuanto a los Actos Jurídicos Documentados, el hipotecante debe aportar copia de los modelos fiscales 600 o 601 en su día presentados para realizar dichos actos.
Por último, es necesario haber dirigido una comunicación a la entidad financiera por la cual se solicite formalmente la devolución de los gastos de constitución de la hipoteca. Tal comunicación deberá aportarse junto con la contestación recibida por parte de la entidad. De este modo, quedará demostrada la buena fe del reclamante en su intento por resolver el conflicto por la vía extrajudicial.
Luis Miguel Pérez
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