EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
 

 

El acuerdo extrajudicial de pagos se encuentra regulado en los artículos 231 a 242 de la Ley Concursal.

¿Qué es un acuerdo extrajudicial de pagos?

El acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) es un mecanismo establecido por la normativa concursal que permite, con la intervención de un tercero denominado mediador concursal, a las personas físicas y/o jurídicas sobreendeudadas renegociar sus deudas y que puedan “empezar de cero” pactando quitas y aplazamientos de pagos.

¿Quién puede beneficiarse de un acuerdo extrajudicial de pagos?
 
Cualquier persona física y/o jurídica que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones y que tales deudas no superen los 5.000.000 €.
 
¿A qué tipo de acuerdos pueden llegarse?
 
Se podrán adoptar esperas de hasta 10 años y quitas sin limitación alguna. El acuerdo puede contemplar la cesión de bienes para el pago o en pago de deudas y la capitalización de créditos para su conversión en acciones o participaciones, en préstamos participativos, en obligaciones convertibles, préstamos subordinados, préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero distinto a la deuda original, siempre que no tengan finalidad liquidatoria.
 
¿Qué ventajas o diferencias tiene con cualquier otra negociación con los acreedores?
 
La tramitación de un acuerdo extrajudicial de pagos permite, por un lado, continuar con la actividad laboral, empresarial o profesional y, por otro, los créditos que se encuentren afectados (todos menos los públicos), no podrán ejecutarse. Además, los créditos no devengarán intereses, ni los acreedores podrán instar concurso de acreedores.
 
¿Cómo es básicamente el procedimiento?
 
El deudor solicita el acuerdo extrajudicial de pagos mediante un formulario y acompañando toda la documentación requerida.
Admitida la solicitud por el Notario/Registrador/Cámara de Comercio, según los casos, se procederá al  nombramiento de un mediador concursal y a la notificación a diversas entidades y estamentos.
El mediador convocará una reunión con las partes (deudor y acreedores).
Si se alcanza un acuerdo, se eleva a escritura pública y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal por medio de un anuncio que contendrá los datos que identifiquen al deudor.
Si el plan no fuera aceptado y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente el correspondiente concurso consecutivo.
En el posterior procedimiento concursal, al concluir este procedimiento por insuficiencia de masa activa, puede solicitarse la exoneración del total pasivo insatisfecho.
 
 

 

Luis Miguel Pérez 

Luis Miguel Pérez Abogados Tlf: 886117630